Cambio de titular y traslado de alarma: cómo evitar pagar por irte
Cuando vendes, te mudas o alquilas, la primera reacción es dar de baja la alarma y pagar la penalización. Casi nadie prueba antes las dos salidas que suelen ser gratis: mover el sistema a la vivienda nueva, o pasar el contrato a quien se queda. Aquí tienes qué te corresponde en tu caso y qué permite cada compañía.
Tu situación y qué te corresponde
Antes de nada, localiza tu caso. La diferencia entre una fila y otra pueden ser varios cientos de euros, y en cuatro de los seis casos no deberías pagar penalización:
Tu situación |
Lo que te corresponde pedir |
¿Hay penalización? |
|---|---|---|
Me mudo y quiero seguir con alarma |
Traslado del sistema a la vivienda nueva |
Normalmente no |
Vendo y el comprador quiere la alarma |
Cambio de titular a su nombre |
No, si la compañía lo admite |
Alquilo la vivienda |
Cambio de titular al inquilino, o traslado si te la llevas |
Depende del contrato |
Heredo una vivienda con alarma |
Subrogación a tu nombre, o extinción del contrato |
Depende del contrato |
Separación o divorcio |
Cambio de titular a quien se queda en la vivienda |
Normalmente no |
Vendo y el comprador no la quiere |
Baja anticipada: es el único caso en el que no hay alternativa |
Sí, si estás dentro de la permanencia |
Si tu caso es el último, el procedimiento y la cifra exacta están en la guía de baja de tu compañía:
¿Te mudas y aprovechas para cambiar de compañía?
Comparamos las seis grandes por coste real a 24 meses, no por la cuota de entrada.
El traslado: llevarte la alarma a la vivienda nueva
Si te mudas y quieres seguir protegido, no hace falta romper el contrato: se desinstala el sistema en la vivienda que dejas y se vuelve a instalar en la nueva. El contrato sigue vivo, y por tanto no hay penalización por incumplir la permanencia, que es el concepto caro.
Lo que sí hay que aclarar antes de decir sí son tres cosas, y la tercera es la que casi nadie pregunta:
-
Si el traslado tiene coste.
Suele haberlo, porque implica dos visitas técnicas. Pide el importe por escrito y compáralo con lo que te costaría la penalización: casi siempre es una fracción.
-
Si el sistema encaja en la vivienda nueva.
Un kit pensado para un piso puede quedarse corto en un chalet con perímetro, y ampliarlo sube la cuota. Pide el proyecto de seguridad de la vivienda nueva antes del traslado, no después.
-
Si el traslado reinicia la permanencia.
Este es el dato crítico, y el que decide si el traslado te conviene. De las cuatro compañías que publican su contrato, dos lo dicen y dicen lo contrario: en Verisure el plazo sigue contando desde la instalación en el primer domicilio, y en SICOR el traslado abre 24 meses nuevos. En las demás hay que preguntarlo. Si te dicen que no reinicia, que te lo confirmen por escrito con la fecha de fin de permanencia; si reinicia y te quedaba poco, puede salir más barato esperar al vencimiento.
No muevas nada por tu cuenta. En los contratos publicados del sector, manipular o trasladar cualquier elemento del sistema sin autorización expresa y por escrito deja los daños fuera de la responsabilidad de la compañía, y en al menos uno es causa de resolución del contrato, con su penalización.
El cambio de titular: que el contrato lo asuma otra persona
Es la salida cuando la alarma se queda donde está pero tú no. El contrato pasa a nombre de quien se queda en la vivienda —el comprador, el inquilino, el heredero, tu expareja— y tú dejas de responder de los recibos. Como el contrato no se rompe, tampoco hay penalización por permanencia.
El trámite tiene cuatro puntos que conviene resolver todos antes de firmar la escritura o el contrato de alquiler:
- Quién puede pedirlo: lo solicita el titular actual, y hace falta la aceptación expresa del nuevo. No basta con que el nuevo ocupante empiece a pagar.
- Qué documentación piden: DNI de los dos, el número de contrato y un documento que acredite el cambio, normalmente la escritura de compraventa o el contrato de alquiler.
- Si el nuevo titular asume la permanencia que queda o firma un contrato nuevo: no es lo mismo, y determina si el comprador hereda seis meses de compromiso o veinticuatro.
- Quién responde de los impagos anteriores al cambio: normalmente el titular saliente. Pide un certificado de que no hay deuda pendiente, porque es lo que puede bloquear el cambio.
Comunícalo antes de vender o alquilar, no después. Hay contratos que dicen expresamente que, si el cambio de titularidad o de uso del inmueble no se comunica por escrito antes de producirse, el titular original sigue respondiendo del contrato en caso de que el nuevo ocupante no lo asuma. Esa frase es la que convierte una venta en una deuda.
Qué permite cada compañía
Aquí está lo que de verdad decide tu caso, y es información que no publica ningún comparador: qué dice sobre traslado y cesión el contrato de cada una de las seis grandes. La tabla tiene dos huecos, y los huecos también son un dato — ADT y Segurma no publican sus condiciones generales, así que en esas dos marcas nadie puede saberlo de antemano.
Compañía |
¿Admite traslado? |
¿Admite cambio de titular? |
¿Reinicia la permanencia? |
|---|---|---|---|
Verisure |
Se admite |
Se admite el cambio de titular |
No |
SICOR |
Se admite, con 30 días de aviso, y lo paga la compañía |
Prohibida salvo autorización expresa y por escrito |
Sí, 24 meses nuevos |
Movistar Prosegur |
No consta en las condiciones generales |
No consta en las condiciones generales |
No consta |
Sector Alarm |
Solo con autorización expresa y por escrito |
Prohibida expresamente |
No consta |
ADT |
No publica sus condiciones generales: hay que preguntarlo por escrito antes de firmar o de vender. |
||
Segurma |
No publica sus condiciones generales: hay que preguntarlo por escrito antes de firmar o de vender. |
||
Elaboración propia a partir de las condiciones generales que cada compañía publica, verificadas el 24 de agosto de 2026. Tu contrato puede incluir condiciones particulares o un anexo promocional que prevalezcan sobre estas.
Si ha fallecido el titular
Es el caso con menos información publicada de todos y el que llega en el peor momento. Conviene saber que el contrato no se extingue con el fallecimiento: sigue vivo y sigue girando recibos hasta que alguien lo cierra o lo pone a su nombre.
Hay dos salidas y ninguna es una baja ordinaria, así que no sirve el procedimiento habitual:
-
Subrogación, si alguien se queda en la vivienda y quiere mantener el servicio.
Es un cambio de titular acreditando la condición de heredero. Se tramita con el certificado de defunción y la documentación sucesoria.
-
Extinción del contrato, si la vivienda se vende o se queda vacía.
Se solicita aportando el certificado de defunción. Al no ser una baja voluntaria, hay margen para discutir la penalización por permanencia: pídela por escrito y con la cláusula que la ampara antes de aceptarla.
Modelos de solicitud
Dos escritos, uno para cada salida. Como siempre en esto, lo que los hace útiles no es el párrafo de la petición sino lo que se pide de vuelta: la fecha de fin de permanencia por escrito es lo que evita descubrir dentro de un año que el traslado reinició el contrato.
Solicitud de traslado del sistema
Modelo de carta para solicitar el traslado@break Modelo de carta para solicitar el cambio de titular@break Modelo de carta para dar de baja tu compañía de alarmas
A la atención de [Razón social de la compañía] [Dirección de su sede social] ASUNTO: solicitud de traslado del sistema de alarma a otro domicilio D./D.ª ................................................., con DNI ...................., titular del contrato n.º .................... correspondiente al sistema de alarma instalado en .................................................................., COMUNICA que va a cambiar de domicilio y SOLICITA el traslado del sistema de seguridad a la vivienda situada en ......................................................., manteniendo vigente el contrato actual, con fecha prevista de mudanza el ...... / ...... / .......... Y SOLICITA, antes de autorizar los trabajos, confirmación por escrito de: 1. El coste total del traslado, desglosando desinstalación e instalación nueva. 2. Si el traslado MANTIENE la permanencia actual o abre un compromiso nuevo, y en cualquier caso la fecha concreta en que termina la permanencia tras el traslado. 3. Si el sistema instalado cubre la nueva vivienda o requiere elementos adicionales, con el precio de cada uno y el efecto en la cuota mensual. 4. La cuota mensual resultante después del traslado. Se adjunta copia del DNI del titular. En ........................., a ...... de ......................... de .......... Firma:
Rellena los puntos, adjunta el DNI del titular y envíala por burofax o correo certificado. Si la envías por email, pide acuse de recibo: sin constancia de la fecha de entrega no hay preaviso que puedas demostrar.
Solicitud de cambio de titular
Modelo de carta para solicitar el cambio de titular@break Modelo de carta para dar de baja tu compañía de alarmas
A la atención de [Razón social de la compañía] [Dirección de su sede social] ASUNTO: solicitud de cambio de titular del contrato de servicio de alarma D./D.ª ................................................., con DNI ...................., titular del contrato n.º .................... correspondiente al sistema de alarma instalado en .................................................................., COMUNICA que deja de ser el usuario de la vivienda con fecha ...... / ...... / .......... y SOLICITA el cambio de titularidad del contrato a favor de D./D.ª ................................................., con DNI ...................., quien acepta expresamente la subrogación y firma también este escrito. Y SOLICITA confirmación por escrito de: 1. La fecha efectiva del cambio de titularidad. 2. Que el titular saliente queda LIBERADO de toda obligación a partir de esa fecha, sin penalización por incumplimiento de permanencia. 3. Si el nuevo titular asume la permanencia que resta o firma un compromiso nuevo, y la fecha en que dicha permanencia termina. 4. Que no existe deuda pendiente asociada al contrato a la fecha del cambio. Se adjunta copia del DNI de ambas partes y el documento que acredita el cambio de uso de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o equivalente). En ........................., a ...... de ......................... de .......... Firma del titular saliente: Firma del nuevo titular:
Rellena los puntos, adjunta el DNI del titular y envíala por burofax o correo certificado. Si la envías por email, pide acuse de recibo: sin constancia de la fecha de entrega no hay preaviso que puedas demostrar.
Preguntas frecuentes
En principio sí, y es la salida que evita la penalización: se solicita un cambio de titular aportando la escritura de compraventa y el DNI de las dos partes. Pero no todas las compañías lo admiten —al menos una lo prohíbe expresamente en su contrato—, así que hay que confirmarlo antes de firmar la venta, no después.
Depende de la compañía, y es la pregunta que más dinero decide. Dos de las seis lo aclaran en sus condiciones publicadas, y dicen lo contrario: en Verisure no reinicia —el plazo sigue contando desde la instalación en el primer domicilio— y en SICOR sí, con 24 meses nuevos desde la instalación en la casa nueva, aunque el traslado en sí no te cueste nada. En las otras cuatro hay que pedirlo por escrito, con la fecha concreta de fin de permanencia en la respuesta.
SICOR es la única que lo aclara, y en su caso no cuesta nada: la desinstalación y la instalación nueva las paga la compañía. Eso sí, a cambio de reiniciar la permanencia. Las otras cinco no publican tarifa de traslado; suele haber un coste, porque son dos visitas técnicas, así que pídelo por escrito y compáralo con la penalización por baja anticipada.
Puede seguir siendo el propietario o pasar al inquilino, y conviene decidirlo por escrito en el contrato de alquiler. Lo que no funciona es dejarlo sin decidir: si el inquilino usa el servicio y no paga, quien responde es el titular que figure en el contrato de la alarma.
Sí, mediante un cambio de titular a nombre de quien se queda en la vivienda, con la aceptación expresa de esa persona. Mientras no se formalice, los recibos siguen girándose a tu cuenta y la deuda sigue siendo tuya, aunque ya no vivas allí.
No. El contrato sigue vigente y sigue emitiendo recibos hasta que alguien lo subroga o solicita su extinción aportando el certificado de defunción. Al no ser una baja voluntaria hay margen para discutir la penalización, pero hay que pedirla por escrito con la cláusula que la ampara.
Es la peor salida. El contrato sigue vivo, la deuda crece con la permanencia pendiente y con los equipos no devueltos, y acaba en un fichero de solvencia patrimonial. Si el problema es que ya no quieres el servicio, cualquiera de las tres vías —traslado, cambio de titular o baja documentada— sale más barata que el impago.
Y si te estás replanteando la alarma entera: