Sanciones por poner cámaras de vigilancia en España

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Muchos Responsables del Tratamiento de los Datos ignoran que un simple despiste o el desconocimiento de la ley pueden acarrear graves consecuencias económicas: una multa por poner cámara de vigilancia impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Te ayudamos a entender la normativa y blindarte ante sanciones millonarias.

¿Cuándo te arriesgas a una multa por poner cámaras de vigilancia en España?

La clave de todo está en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Si tu sistema graba o capta datos de personas identificables, estás tratando datos personales y, por lo tanto, sujeto a la ley.

Las sanciones de la AEPD se disparan cuando se incumple alguna de las siguientes reglas fundamentales:

  • Grabar la vía pública o zonas vecinales

    Es uno de los motivos de multa más frecuentes. La AEPD multa incluso si la cámara está apagada o desconectada:

    • Las cámaras de videovigilancia solo pueden grabar la propiedad privada (tu fachada, tu negocio, tu portal). Grabar intencionadamente la calle, la acera o la vía pública sin una autorización específica (reservada generalmente a cuerpos de seguridad o empresas de seguridad privada) es una infracción grave o muy grave.
    • Para instalar alarmas para comunidades de vecinos (portales, garajes, rellanos), se necesita el acuerdo de la mayoría de los vecinos y las cámaras solo pueden enfocar a elementos comunes, nunca a las puertas de viviendas individuales, ventanas o balcones.
  • La ausencia del cartel de videovigilancia

    La ley obliga a informar de forma visible sobre la existencia de las cámaras. Debes colocar un cartel homologado que cumpla con los requisitos del RGPD, incluyendo:

    • Un pictograma que indique la videovigilancia.
    • La identidad del responsable del tratamiento de los datos (quién instala la cámara).
    • La forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, etc.
  • No proteger correctamente las imágenes grabadas

    El tratamiento de las grabaciones debe cumplir con el principio de seguridad. Esto incluye:

    • Guardar las imágenes un máximo de 30 días (salvo que sean necesarias para un proceso judicial o policial).
    • Garantizar el acceso restringido solo al personal autorizado.
    • No difundir las imágenes (por ejemplo, compartirlas por WhatsApp) bajo ningún concepto. La difusión indebida es una de las infracciones más graves.

    Consulta quién puede ver las quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad según la normativa.

  • Grabar zonas sensibles (en empresas)

    En el ámbito laboral, la instalación de cámaras tiene aún más restricciones:

    • Se debe informar previamente a los trabajadores sobre la instalación.
    • Está prohibido grabar zonas de descanso, vestuarios, aseos o taquillas, ya que vulneran el derecho a la intimidad.

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¿Tienes alguna duda sobre la videovigilancia?

Nuestros profesionales conocen perfectamente la normativa vigente. Te ayudaremos en lo que necesites, para mejorar la eficacia y seguridad de tu sistema de vigilancia.

¿Cuánto es la multa por poner cámaras de vigilancia sin cumplir la normativa?

Las sanciones de la AEPD se dividen según la gravedad de la infracción, tal como establece la LOPDGDD:

Rangos de multa por poner cámara de vigilancia (AEPD)
Tipo de infracciónCuantía de la MultaFundamento legal
Infracciones LevesHasta 40.000 €Art. 74 LOPDGDD
Infracciones GravesDe 40.001 € a 300.000 €Art. 73 LOPDGDD
Infracciones Muy GravesDe 300.001 € a 20.000.000 € (o el 4% de la facturación global anual, si es superior)Art. 72 LOPDGDD

Sanciones aplicables a personas físicas, empresas y comunidades de vecinos.

Ejemplos comunes de casos por cada tipo de infracción

Para entender a cuánto asciende la multa en un caso concreto, es crucial identificar el tipo de incumplimiento.

Infracciones leves (Hasta 40.000 €)

Estas infracciones generalmente se relacionan con el incumplimiento del deber formal de información y algunas gestiones administrativas menores.

  • No colocar el cartel visible, o usar uno que no incluya la información básica obligatoria (identidad del responsable y forma de ejercer derechos).
  • No facilitar a un interesado el acceso a sus imágenes grabadas o no atender correctamente una solicitud de supresión de datos.

Infracciones graves (De 40.001 € a 300.000 €)

Las infracciones graves comprometen principios esenciales de la protección de datos, como la limitación de la finalidad y la seguridad.

  • Grabar, aunque sea accidentalmente, una porción significativa de la calle, acera o propiedades vecinas, sin base legal que lo justifique (es la causa de multas más habitual).
  • No garantizar que las grabaciones estén protegidas y solo sean accesibles por personal autorizado (ej. dejar el disco duro al descubierto o la password por defecto).
  • Almacenar las grabaciones más allá del límite legal de 30 días, sin que exista un proceso judicial o policial que lo justifique.
  • No formalizar un Contrato de Encargado de Tratamiento con la empresa de seguridad o de mantenimiento que gestiona o accede a las imágenes.

Infracciones muy graves (De 300.001 € a 20 Millones)

Estas son las sanciones más severas, reservadas para violaciones graves de derechos fundamentales, principios de licitud y consentimiento, con un impacto significativo en la privacidad de las personas.

  • Compartir las imágenes captadas (ej. difundirlas por WhatsApp o redes sociales), ya que supone una comunicación ilícita de datos personales.
  • Instalar cámaras en lugares de alta privacidad (aseos, vestuarios, taquillas) o en zonas de descanso del personal laboral.
  • Utilizar sistemas de videovigilancia que también graban audio sin una justificación extremadamente sólida y sin informar de ello (el audio se considera un dato de especial protección).
  • Grabar o usar las imágenes para un fin totalmente distinto al de la vigilancia, o sin tener una base legal que lo sustente.

Aunque los rangos máximos son muy altos (especialmente los 20 millones para Muy Graves), la AEPD aplica criterios como la intencionalidad, la gravedad del daño, la reincidencia y la naturaleza de la infracción para modular la cuantía de la multa.

¿Cómo evitar las sanciones de la AEPD?

Para que tu sistema de videovigilancia sea legal y evitar una multa por poner cámara de vigilancia, sigue estos consejos:

  • Asegúrate de que las cámaras solo graban el área que estás legalmente autorizado a vigilar (tu propiedad privada). Ajusta el ángulo para no captar la vía pública ni propiedades ajenas.
  • Coloca el cartel de videovigilancia homologado en un lugar visible antes del área videovigilada.
  • Documenta la instalación en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de tu empresa o comunidad.
  • Configura el sistema para que las imágenes se eliminen automáticamente después de un máximo de 30 días.
  • Protege el acceso a las grabaciones con contraseñas seguras y protocolos para garantizar que solo el personal autorizado pueda verlas.