¿Quien puede ver las imágenes de una camara de seguridad?

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Si tienes o estás pensando en instalar cámaras de seguridad, es vital que sepas que el acceso a sus grabaciones no es libre y está estrictamente regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), por lo que verlas sin justificación o permiso puede acarrear graves sanciones.

¿Quién tiene acceso ilimitado a las grabaciones de seguridad?

El primer y principal autorizado es el Responsable del Tratamiento de los Datos. Solo el propietario del sistema (o la persona/entidad que actúa como tal) tiene la potestad inicial para acceder de manera justificada y limitada al cumplimiento de la finalidad de la cámara.

En el caso de disponer de una alarma monitorizada, la empresa de seguridad contratada será la Encargada del Tratamiento y solo accederá a las imágenes en caso de alarma real o bajo la instrucción directa del Responsable, manteniendo acceso limitado a lo indispensable.

  • ¿Quién es el Responsable del Tratamiento?
  • En negocios y empresas el propietario o el personal expresamente autorizado y formado en protección de datos.
  • En comunidades de vecinos el Presidente o el Administrador (si la Junta lo ha acordado), y solo para verificar incidentes o fallos del sistema.
  • En hogares solo el particular que las instala y su círculo familiar.

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¿La policía o el juez pueden ver mis grabaciones de seguridad?

Las autoridades públicas tienen acceso prioritario y obligatorio a las grabaciones en el curso de sus funciones. Este es uno de los pocos casos donde la cesión de los datos es obligatoria.

Cuerpos de seguridad del Estado (FCSE)

La Policía Nacional, la Guardia Civil, y policías autonómicas o locales pueden solicitar las grabaciones al Responsable del Tratamiento. Este estará obligado legalmente a entregar las imágenes si son requeridas para:

  • Prevención y represión de actos delictivos (robos, agresiones, ect.).
  • Investigación de infracciones penales o administrativas graves.
  • Protección de la seguridad ciudadana.

Órganos judiciales

Un Juez o Tribunal puede requerir las imágenes como prueba documental en el marco de un procedimiento judicial. La entrega de estas grabaciones debe garantizar la cadena de custodia para que sean válidas como prueba en el juicio.

Soy un vecino o cliente grabado, ¿cómo solicito las imágenes?

Si has sido víctima de un incidente captado por las cámaras, o simplemente quieres saber si tus datos están siendo tratados, puedes ejercer tu Derecho de Acceso reconocido en el RGPD.

Cualquier persona grabada tiene derecho a solicitar y obtener las imágenes en las que aparece de forma identificable. Para ejercer este derecho de acceso, sigue estos pasos:

  • Localiza el cartel informativo de la zona videovigilada para saber quién es el Responsable del Tratamiento (el dueño de la empresa, el Administrador de Fincas, etc.).
  • Envía una solicitud formal al Responsable, pidiendo ejercer tu Derecho de Acceso y especificando las fechas y horas aproximadas de la grabación.
  • El Responsable deberá entregarte la grabación pixelando, difuminando o tapando a cualquier otra persona que aparezca en el vídeo, para proteger la privacidad de esos terceros.

Si has sufrido un incidente o un delito, lo más efectivo es presentar una denuncia formal ante la policía. Serán las autoridades quienes solicitarán la grabación completa a la comunidad o negocio, asegurando la validez de la prueba.

Restricciones específicas en Comunidades de Vecinos

El acceso de los propietarios o inquilinos a las grabaciones está muy limitado. Un vecino solo puede solicitar acceso si está directamente afectado por un incidente captado. Ningún otro usuario tiene derecho a revisar las grabaciones de las zonas comunes por mera curiosidad o vigilancia.

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Preguntas frecuentes sobre quién puede ver las imágenes de una cámara de seguridad

¿Qué pasa si se hacen públicas las imágenes?

Un uso indebido o el acceso no autorizado a las grabaciones en España puede resultar en multas por poner cámaras de vigilancia muy graves impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las acciones con más riesgo de multa son:

  • Difusión en Redes Sociales o Whatsapp: Vulneración del derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen.
  • Conservación excesiva del vídeo: Incumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación, generalmente de 30 días.
  • Acceso no autorizado: Incumplimiento del deber de secreto y limitación de acceso.

¿Quién puede ver las cámaras de seguridad de una empresa?

Solo el propietario de la empresa o el personal expresamente autorizado y formado en protección de datos puede ver las grabaciones, actuando como el Responsable del Tratamiento de los datos.

El acceso debe ser limitado y justificado (por seguridad o por un incidente laboral o delictivo). 

¿Las cámaras de seguridad graban todo el tiempo?

Generalmente graban 24/7, pero la ley española establece un límite estricto sobre el tiempo que pueden conservar esas grabaciones.

  • Plazo legal: Por lo general, las imágenes deben ser borradas o canceladas en un plazo máximo de 30 días desde su captación (según la Instrucción 1/2006 de la AEPD y el RGPD).
  • Excepción: Solo se pueden conservar por más tiempo si las imágenes son necesarias para la investigación de un delito o una infracción, y deben ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o los juzgados.

¿Cómo se solicita una orden judicial para ver las cámaras de seguridad?

Como ciudadano, no solicitas directamente una orden judicial para ver las cámaras. El procedimiento correcto para acceder a las grabaciones como prueba es:

  1. Debes presentar una denuncia formal ante la Policía Nacional, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia sobre el delito o incidente que ocurrió.
  2. Una vez iniciada la investigación, serán las FCSE o el Fiscal quienes formalmente requerirán las grabaciones al propietario de las cámaras como parte de las diligencias.

Alternativamente, puedes ejercer tu Derecho de Acceso ante el propietario para obtener las imágenes donde aparezcas, pero el propietario deberá pixelar o tapar a cualquier tercero.

¿Qué otras consideraciones tener en cuenta sobre la ley de cámaras de vigilancia?

Existen tres principios fundamentales que deben cumplirse en España para evitar multas de la AEPD:

  1. Es obligatorio colocar un cartel informativo visible en la zona videovigilada que indique claramente la presencia de cámaras, la identidad del responsable y dónde ejercer los derechos de acceso.
  2. Las cámaras deben enfocar solo el espacio cuya seguridad se pretende garantizar. Está prohibido grabar de forma habitual la vía pública o la propiedad de terceros (vecinos, fachadas colindantes), salvo la franja mínima indispensable del acceso a la propiedad.
  3. Está prohibido instalar cámaras en lugares que atenten contra la intimidad de las personas, como vestuarios, baños o zonas de descanso de los trabajadores.